martes, 30 de septiembre de 2008

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA- LINA ESCOBAR-VALENTINA MEJIA



ESTIMADO VISITANTE.
COLOMBIA CON NOSOTROS QUIERE COMPARTIRLE LAS APRECIACIONES QUE SE OBSERVAN RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SOPORTA EL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA.
COMPARTIENDO ALGUNAS ACEPCIONES QUE SE TENIA SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA ENCONTRAMOS QUE EL DERECHO QUE SE TIENE SOBRE ESTA EN EL TRASCURSO DEL TIEMPO HA VENIDO SIENDO LIMITADO,PUESTO QUE SE TENIA EL CONCEPTO QUE LA PROPIEDAD ERA LIBRE DE RESTRICCIONES, POR LO TANTO EL ESTADO EN PROCURA DE LA CONVENIENCIA SOCIAL E INTERES PUBLICO IMPLANTO CIERTAS LIMITACIONES TALES COMO POR RAZONES DE VENCIDAD, ESTO EN VIRTUD DE LA NECESIDAD QUE SURGIO A RAIZ DE LAS PROBLEMATICAS QUE ATRAVESABAN SE DECICDIO GARANTIZAR LAS BUENAS RELACIONES DE VECINDAD TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO QUE TIENE CADA PERSONA SE VE LIMITADO CUANDO EMPIEZA EL DERECHO DE LA OTRA.
DE OTRA LADO SE VE IGUALMENTE LIMITADO POR EL DERECHO E INTERES PUBLICO,YA QUE SANCIONA TODA ACTIVIDAD TENDIENTE A AFECTAR EL INTERES GENERAL.EN CONSECUENCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SE VE ENCAMINADO A CUMPLIR FUNCIONES SOCIALES.

martes, 9 de septiembre de 2008

principio economico.estabilizacion

'El TLC afectará la estabilidad económica del país y del sector constructor'

Fue una de las conclusiones de la Asamblea que realizó recientemente la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) regional Cundinamarca.
Allí se reconoció que hay incertidumbre en los resultados de las negociaciones del Tratado de Comercio con Estados Unidos, especialmente ¿porque pueden tener un impacto en la sostenibilidad de la recuperación del sector en el país¿.
Con base en experiencia chilena y mexicanaCarmenza Saldías, directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), Martín Gustavo Ibarra y Jorge Ramírez Ocampo, expertos consultores en el área de comercio exterior, recordaron las experiencias de Chile y México y advirtieron que ¿los constructores nacionales tendrán que requerir infraestructura física para albergar la población y las demandas del crecimiento empresarial y eso, por donde se mire, invita a la competitividad y es positivo¿.
También se evidenció la necesidad de explotar y promocionar la vocación exportadora de Bogotá y la región central. ¿Conscientes de su fortaleza en el transporte aéreo y en las dificultades que afronta en materia de costos para acceder a los puertos marítimos, centrando su capacidad en el área agroalimentaria y de servicios, consideramos que existen retos y oportunidades en estas áreas que deben ser abordadas por la ciudad.
"Y es que solo el 9 por ciento de los ingresos provienen de exportaciones de bienes, cuando en otras regiones del mundo con vocación exportadora estos porcentajes oscilan entre el 35 y 75 por ciento¿, explican.
Competitividad, clave para estar a la altura de los mercadosEsto, en su conjunto, simplemente confirma que es imprescindible que Colombia, o mejor, sus empresarios y dirigentes, se preparen para asumir los retos que implica la competencia de países con mayor capital y estabilidad tanto en el área institucional como en sus variables económicas. ¿De ahí la importancia de considerar dentro de las negociaciones la autonomía regional¿, concluyó la Administración Distrital.

fuentes:metreocuadrado.com

principios economicos-constitucion 1991

LA REGULACION ECONOMICA:
La regulación económica resulta el más efectivo sistema de intervención especial por parte del Estado, en un contexto en el que los mercados se han liberalizado y los agentes privados cobran una inusitada importancia en la prestación de servicios públicos. El presente trabajo aborda el tema de la regulación y las agencias regulatorias independientes desde problemáticas teóricas y prácticas.Las últimas décadas se han caracterizado por la liberalización de los mercados y la participación de los agentes privados en la prestación de servicios públicos, bien sea por la privatización de las empresas estatales encargadas de la prestación de estos servicios, o por la eliminación de los monopolios estatales. Esto, sin embargo, no ha implicado la desaparición de la intervención del Estado en la economía. Por el contrario, la participación de agentes privados en el desarrollo de actividades que en el pasado se encontraban reservadas de manera exclusiva al Estado, exige la presencia activa de éste como garante de la adecuada prestación de tales servicios públicos.No obstante, se trata de un tipo de intervención especial, que puede ser ejercida directamente por las autoridades estatales, o puede delegarse en entes públicos autónomos, y que se dirige de manera exclusiva a solucionar las fallas del mercado. Si las formas tradicionales de intervención implicaban de suyo una negación de la economía de mercado, las formas actuales son una afirmación del mismo, en la medida que su objetivo es garantizar el funcionamiento de éste. En este contexto la regulación se convierte en el principal instrumento de la intervención moderna. La regulación encuentra su origen y finalidad en las fallas de mercado. Su propósito principal es actuar allí donde existe competencia imperfecta, bien sea por que no existe suficiente oferta o demanda, o porque no hay suficiente información (información asimétrica). En este sentido, los entes regulatorios independientes surgen como una condición para que la actividad reguladora tenga buenos resultados y estos se transfieran a los consumidores. De esta forma es común ver luego de procesos de privatización el establecimiento de este tipo de agencias, sin embargo, la experiencia ha sido muy diversa dependiendo del sector y país. El presente trabajo se dedica a abordar el tema de la regulación y las agencias regulatorias independientes desde una perspectiva teórica y práctica, con el objeto de demostrar los diferentes enfoques que han sido utilizados para justificar la regulación económica y de cómo éstos estipulan la creación de dichos entes. En este sentido, el libro plantea una serie de problemáticas que siguen aún sin resolverse, pero donde, como se muestra en los diferentes capítulos, se han logrado avances interesantes.Se trata de una iniciativa de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Facultad de Economía de la misma universidad, con la finalidad de presentar propuestas de solución a los problemas que ya vienen siendo examinados desde tiempos atrás frente al tema de la regulación como instrumento de desarrollo económico.Este trabajo esta dividido en dos partes. En la primera se analizan los conceptos y los temas centrales de la regulación económica, y en la segunda, la regulación en diferentes sectores de la economía, tales como servicios públicos, educación, telecomunicaciones, así como el papel que juega la Banca Central en este ámbito.El libro está dirigido a estudiantes de pregrado, que se encuentren cursando los últimos semestres, y a estudiantes de posgrado, como también a estudiosos e interesados en este tema.

fuente: www.universidaddelrosario.com

REFORMA POLITICA

Uribe, sin consenso con su bancada para las reformas:

Sin consensos y con una socialización de los proyectos de reformas a la Política y a la Justicia se encuentran actualmente el Gobierno Nacional y su bancada en el Legislativo.
Así lo dio a conocer Hernán Andrade, presidente del Senado, al indicar que las reuniones que ha hecho el Ejecutivo con la coalición para presentar el proyecto, "no puede significar que nosotros (Congreso) cuando lleguen los proyectos, no le hagamos un completo estudio".
"Quiero mirar la reforma desapasionadamente y estudiar que es de buen recibo y que no lo es (...) yo quiero reservarme para oír a los magistrados y a la academia, por eso el Congreso citará a varios foros sobre el tema", anunció Andrade.
Aunque el Jefe de Estado, en las reuniones con la bancada se ha mostrado partidario de la medida de la ‘silla vacía' a partir de la medida de aseguramiento, el Presidente del Congreso advirtió que él particularmente, no apoyará esa iniciativa.
Andrade considera que "no me gusta la ‘silla vacía' que sea, rompiendo presunción de inocencia desde la medida de aseguramiento".
"Los mayores ejemplos de lo grave que puede ser la ‘silla vacía' como está contemplada es lo que pasó hace pocas horas con William Montes y Mario Uribe Escobar, debemos respetar la presunción de inocencia como sucede en todo Estado Social de Derecho", manifestó el Senador.
En el mismo sentido, el presidente de la Cámara, Germán Varón Cotrino, insistió que aunque se está viabilizando las Reformas entre el Gobierno y la bancada, eso no implica que exista algún tipo de consenso.
"No vamos a tener ningún acuerdo si no hay un texto y en eso quedó ya comprometido para entregarlo lo más pronto posible", aseguró Varón.
El Gobierno Nacional espera radicar la Reforma Política este viernes por la secretaría de la Cámara de Representantes, mientras la iniciativa de la Justicia será entregada al Senado el próximo martes.
Algo que no se vio este miércoles en la reunión fue el tema del ‘roscograma', ya que ni se habló ni se vio en los contenidos de ninguna de las dos las reformas.
La premura en la presentación de los dos actos legislativos se sustenta en el afán en los tiempos para que se dé prontamente la discusión, votación y aprobación de las iniciativas.

martes, 12 de agosto de 2008

POLITICAS Y SOLUCIONES DE LA SAL (RECURSO NATURAL)

Se agita mercado de la sal en Colombia
Quimpac, la procesadora de sal más importante de Perú, acaba de llegar al país atraída no solo por el mercado de los derivados de este mineral como el cloro y la soda, sino también por el negocio del consumo humano, que controla Refisal.
La sal y sus derivados están mucho más cerca de las personas de lo que se cree: en el agua que llega a los hogares, en los colores de la ropa, en artículos de aseo como blanqueadores, detergentes y jabones, en las piscinas, en los medicamentos, en el papel y en los plásticos, entre muchos otros productos. Para dimensionar el mercado que se genera en torno de la sal, y que en el mundo mueve más de US$7.000 millones al año, hay que decir que tiene unas 14.000 aplicaciones industriales conocidas y no existe un producto que la sustituya. Por eso, la refinación y transformación del cloruro de sodio concentra la tajada más importante de este mercado, en donde además de los refinadores y procesadores también compiten importadores, mayoristas y distribuidores. Y Colombia no es la excepción. Dos empresas se disputan este segmento: Refisal y Prodesal. La primera controla el 80% del mercado de la sal de mesa, mientras la segunda tiene el de derivados como el cloro-soda, con el 56% y 36%, respectivamente. Además, producen hipoclorito de sodio, ácido clorhídrico y cloruro de calcio que también van a parar a la industria. Y son estas dos empresas, precisamente, las que han protagonizado las movidas más audaces para ponerle 'sabor' al mercado de la sal en el país, en el que no solo compiten entre ellas sino contra grandes importadores de cloro-soda como Almacenadora Colombiana y Brenntag Colombia. El hecho que le puso 'sazón' a este segmento es la llegada al país del grupo peruano Quimpac, el cual ha basado su crecimiento en tres unidades de negocios: químicos, sales y papel. Y lo hizo pisando fuerte, tras adquirir a finales del año pasado a Prodesal por US$35 millones, que era propiedad de Corfivalle. Para llevar a cabo la operación, los peruanos contrataron a BBVA Banca de Inversión, que hizo el estudio respectivo, diseñó el esquema de compra y la financiación de la adquisición. Quimpac es uno de los mayores productores de cloro-soda en Suramérica. Las operaciones de producción se llevan a cabo en las plantas de Oquendo (Callao), Huacho y Paramonga (al norte de Lima) y Otuma, en Pisco (al sur de Lima). Los mercados atendidos por sus distintas divisiones abarcan todo el territorio peruano, además de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Centroamérica, Estados Unidos y Canadá, mercados a los que exporta el 35% de su producción. Según explica Andrés O'byrne, vicepresidente de banca de inversión del BBVA, de tiempo atrás Quimpac estaba examinando las posibilidades de ingresar a Colombia, y le interesó Prodesal por varias razones: es el principal productor nacional de cloro y soda, en donde son muy fuertes los peruanos. Como tienen minas de sal en su país, pueden sustituir las importaciones que Prodesal venía haciendo desde Chile, lo que reduce sustancialmente los costos de operación. Otro punto a su favor es que Quimpac estaba vendiendo sus productos en Colombia por medio de comercializadores, y ahora podrá hacerlo de manera directa con Prodesal e incrementar al mismo tiempo su portafolio de productos derivados de la sal en el mercado colombiano. La ubicación de la planta, muy cerca del puerto de Buenaventura, también se constituyó en un importante atractivo para llevar a cabo el negocio, pues la idea es convertirla en una plataforma de exportaciones hacia Centroamérica por la reducción de costos que representa operar desde Colombia. Por la de mesa Otro factor que despertó el interés de los peruanos en Prodesal es que la compañía colombiana había decidido incursionar por primera vez en el mercado de la sal para el consumo humano, categoría que controla Refisal en un 80%, como lo reconoce la competencia, negocio que en el país asciende a unos US$90 millones. La cosa va en serio. Prodesal inauguró en noviembre del año pasado una planta refinadora en Barranquilla, en la que invirtió varios millones de dólares, para producir sal de alta pureza para la mesa, entre otros productos. La intención de los peruanos es lanzar sus propios productos en esta categoría y competir con marca propia, como lo ha venido haciendo Refisal, que al introducir su marca en un mercado considerado un commodity, con su respectivo dispensador que reemplazó los tradicionales saleros de las mesas colombianas, generó un valor agregado que marcó la diferencia. Esta empresa colombiana, que lleva 10 años en el mercado y que ahora ve amenazados sus dominios con la llegada de Quimpac, ha basado su crecimiento en su poder de marca. No obstante, la empresa peruana tendrá que empezar a desarrollar su propia fuerza de distribución, factor que se ha constituido en una de las fortalezas de Refisal que llega con sus productos a todos los supermercados, mayoristas y tiendas del país. Pero la apuesta está hecha. Según O'byrne, los peruanos vieron a Prodesal como una compañía muy competitiva desde el punto de vista tecnológico y muy sólida comercialmente hablando. "También encontraron una administración muy competente, tanto que tras asumir el control de la compañía, mantuvieron a los directivos colombianos en sus cargos. Fue una operación muy exitosa, pues por primera vez se utilizó a Bancoldex como banca de segundo piso para este tipo de transacciones", explicó el asesor del BBVA. El encargado de afrontar la competencia que representa la llegada de Quimpac al mercado colombiano es Andrés Restrepo, gerente de Refisal, quien dejó el año pasado la dirección de Edatel, una filial de EPM, para asumir los nuevos retos de la compañía. Pero la junta directiva le impidió pronunciarse sobre el tema. Una de las primeras tareas de la nueva administración consistió en cambiar la razón social de Refisal, que pasó a llamarse Brinsa, pero que conservó la marca con que es reconocida en el mercado de la sal de mesa: Refisal. A su vez, con la adquisición de Prodesal, la compañía peruana se hizo a una procesadora de derivados de la sal con 20 años de experiencia en el mercado colombiano, y que en 2004 facturó $50.000 millones. Prodesal fue fundada por Cartón de Colombia en 1986, para asegurarse el suministro del cloro que se requería para la producción de pulpa de papel. Sin embargo, a medida que iba reemplazando el cloro fue vendiéndole participación a Corfivalle, hasta que en 2001 la financiera adquirió la totalidad de la compañía. Desde 1993, cuando la empresa instaló cuatro electrolizadores adicionales (mediante los cuales se procesa la sal) en su planta ubicada en Palmira (Valle), logró la capacidad instalada suficiente para proveer de cloro a los acueductos del país y participar activamente en los mercados externos, en especial del Caribe, Centroamérica y países del Pacto Andino, por lo cual maneja desde febrero de 1997 su operación propia en el puerto de Buenaventura. El cabezazo de Refisal Con ventas que en 2004 ascendieron a $154.162 millones, 25,3% más que lo registrado en 2003, Refisal se consolida como la empresa líder en el mercado colombiano de la sal. Esta empresa nació en 1994, cuando el Estado vendió Álcalis de Colombia a un grupo de inversionistas antioqueños. Desde entonces, esta compañía se ha caracterizado por un rápido crecimiento basado, principalmente, en la fuerza de su marca de consumo humano en diferentes presentaciones: dietética, para parrillas y condimentada para uso doméstico. Un estudio elaborado por la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Externado, destaca a Refisal como la marca más reconocida su categoría, debido a que su estrategia se basa en imagen y recordación, logradas con inteligentes campañas publicitarias y un empaque que facilita su identificación. "Tradicionalmente, la sal ocupaba la parte inferior en las góndolas. Hace tres años, con la introducción de su presentación en salero de mesa y el aumento en la rotación de producto, Refisal logró ubicarse en un sitio de mayor presencia a los ojos del consumidor en la parte superior de las estanterías. Aunque en esta presentación el costo por gramo es mayor para el público, el caso demostró que el consumidor está dispuesto a pagar un poco más por el mismo producto en un empaque más atractivo y funcional", sostiene el análisis. Sus plantas están en Zipaquirá (Cundinamarca) y Mamonal (Cartagena), de donde salen productos para los sectores industriales como alimentos, tratamiento de aguas, industria textil, embotelladoras, industria petrolera, fabricación de papel, detergentes y jabones, entre muchos otros. De allí surgió otra de las marcas con las que ha crecido de la mano esta compañía colombiana en los últimos 10 años: Blancox. Si bien una de las fortalezas de Brinsa es el segmento de la sal para el consumo humano, entre sus clientes de productos derivados figuran los sistemas de acueductos de Bogotá, como Chingaza y Tibitoc, a los cuales les suministra 1'158.000 kilos anuales de cloro, lo que le representa ingresos por más de $1.800 millones. Con la llegada de los peruanos, hay quienes prevén desde ya una 'guerra' por el mercado de la sal de mesa y sus derivados en Colombia. El posicionamiento de marcas y la distribución serán factores definitivos en esta contienda que apenas comienza.

ANALISIS CRITICO, PRECIO D ELOS ALIMENTOS,POBREZA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

en este tema tan controvertido que hemos estado viendo durante los ultimos años como lo es el precio de los alimentos en aumento, ha perjudicado primordialmente a la poblacion de bajos recursos en su mayor parte, puesto que hemos visto y hemos influido que a raiz de que suben los productos alimentarios a aumentado la pobreza en un alto porcentaje;pues los productos alimenticios que han subido notablemente de precio son los que las personas de bajos recursos consumen mucho mas, los productos que suben y suben se han estado utilizando para la fabricacion de biocombustibles es decir sus cosechas se han comprado por los grandes empresarios para la produccion de este biocombustible,con el fin de otorgar beneficio con la formula de reduccion de contaminacion ambiental.debido a todo esto debemos pensar en formas de limitar la compra de los cultivos para la produccion de biocombustibles ya que por un lado los grandes empresarios dicen que nos beneficiaremos con el biocombustible en muchos factores como lo economico y lo ambiental en materia de salud, nos hemos estado perjudicando porque ya los alimentos no abastecen los sectores del pais y mas aun los mas afectados los pobres pues con esto se ha incrementado el nivel de vida en su gasto monetario pues no les alcanza para comprar alimentos para su subsistencia.valen mejia

ANALISIS CRITICO, PRECIO D ELOS ALIMENTOS

en este tema tan controvertido que hemos estado viendo durante los ultimos años como lo es el precio de los alimentos en aumento, ha perjudicado primordialmente a la poblacion de bajos recursos en su mayor parte, puesto que hemos visto y hemos influido que a raiz de que suben los productos alimentarios a aumentado la pobreza en un alto porcentaje;pues los productos alimenticios que han subido notablemente de precio son los que las personas de bajos recursos consumen mucho mas, los productos que suben y suben se han estado utilizando para la fabricacion de biocombustibles es decir sus cosechas se han comprado por los grandes empresarios para la produccion de este biocombustible,con el fin de otorgar beneficio con la formula de reduccion de contaminacion ambiental.debido a todo esto debemos pensar en formas de limitar la compra de los cultivos para la produccion de biocombustibles ya que por un lado los grandes empresarios dicen que nos beneficiaremos con el biocombustible en muchos factores como lo economico y lo ambiental en materia de salud, nos hemos estado perjudicando porque ya los alimentos no abastecen los sectores del pais y mas aun los mas afectados los pobres pues con esto se ha incrementado el nivel de vida en su gasto monetario pues no les alcanza para comprar alimentos para su subsistencia.valen mejia

martes, 5 de agosto de 2008

practica de clase

POR QUÉ BAJA EL DOLAR? el dolar baja a raiz que las grandes potencias mundiales que tienen esta moneda, como lo es EEUU. hacen una mala utilizacion de esta porque llevan su dinero para satisfacer sus gustos y no tanto sus necesidades o de otra forma eeuu esta utilizando el dolar para una venganza con irak y a causa de esto los paises subdesarrollados se estan viendo afectados con esta alteracion de la economia global.y por la tanto estados unidos no esta respetando las normas financieras.utilizan grandes cantidades de dinero en cosas que son irrelevantes ya que no son la principal o las que tienen mayor urgencia.


POR QUÉ SUBEN LOS ALIMENTOS?

primero se debe pensar que colombia es rico en produccion de muchos alimentos tenemos grandes recursos y contamos con que tenemos prioductos importantes como la papa la yuca etc....pero no solo se debe de pensar que por esta gran riqueza de materia prima tenemos a raiz de esto grandes beneficios porque se ha visto una gran alteracion en los produccto por la facta de infrastructuta como los alimentos estan mas que todo internamente se debe tener una buena calidad vial pues de esto depende la importacion y exporacion de alimentos. y como no hay una buen acalidad de esto los productos estan mas caros y escasos.

POR QUÉ SUBE EL PETROLEO?
especificamente el petroleo sube por tres factores determinantes la guerra en irak el menort valor del dolar y el crecimiento de la demanda de los productos energeticos. pero a titulo personal pienso que el petroleo a venido subiendo constantemente es porque la produccion de este esta muy concentrado en algunos paises y apartede esto estos paises mezclan problemas politicos.. y a consecuencia de esto le cierran las puertas a muchos paises para disfrutar del petroleo y sus beneficios que son muy grandes y por esto se ve afectado muchos paises y mas exactamente a las personas que requieren del petroleo para poder producir o ya desde un punto mas general a todos las personas pues del petroleo dependen para traslaarse de un lugar a otro, y al haber escazes el petroleo sube. otra causa de que el petroleo suba es la falta que tienen algunos paises porque nom tienen los suficientes insumos para la elabarcaion de este o a falat de no tener los suficientes insumos es que los hay todos pero son muy escasos por esta razon deben de elevar el precio del petroleo.

martes, 29 de abril de 2008

cuestionario sobre la economia

1 Principios relacionados con la economía y los derechos económicos individuales y colectivos.

2 Facultades del gobierno en relación con la economía

3 Banco de la republica y la economía nacional

4 Los tratados internacionales que tienen relación con la economía del país

1 R/= Los principios de economía inciden directamente en el rodaje normal de los negocios y afectan a las personas en sus roles de productores y de consumidores. La economía también juega papel muy importante en la política local, departamental o provincial, nacional e internacional. Los temas económicos con frecuencia influencian a los votantes en las elecciones nacionales y locales. Una mejor comprensión de la economía permite a las personas entender las diferentes fuerzas que afectan su vida diaria e identificar y evaluar las consecuencias, tanto de las decisiones personales como de las políticas públicas. Muchas instituciones, en una economía de mercado democrática, funcionan más efectivamente cuando sus ciudadanos están bien informados y conocen sobre temas económicos.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL

1Nociones acerca de la Intervención:

Son el conjunto de mecanismos diseñados por los estados para mantener el control de determinadas actividades garantizando un orden social justo.

2 Actividades Intervenidas:
La economía, la educación, la salud, entre otras, y en general todas aquellas que se consideran de interés público o social.

3 Objetivos de la Intervención:

Ø Proteger los intereses colectivos.

Ø Ppromover el desarrollo.

Ø Prevenir y controlar los riesgos.

Ø Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia para la colectividad.







4 la economía en la constitución de 1991:


*Libertad de la actividad económica.

*Libertad de la iniciativa privada.

*La libre competencia económica.

(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)


5 Limites de la actividad económica:

Ø El bien común.
Ø Interés público o social.

(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)

6 Objetivos de la Intervención en la Actividad Económica (Constitución de 1991):


Ø Dirigir de manera general la economía.

Ø Racionalizar la economía.

Ø Fortalecer las organizaciones solidarias.

Ø Estimular el desarrollo empresarial.

Ø Impedir obstrucciones o restricciones a la libertad económica.

Ø Evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

(Constitución Política de 1991. Artículo 333)

7 Actividades económicas Intervenidas:
Son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado las siguientes actividades:

*Financiera

*Bursátil

*Aseguradora.

*Cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
Recursos de captación.

2R/=

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
Intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el
uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en
los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de
las regiones.
Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y
sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual
regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la
democratización del crédito.

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y
libertades de todos los colombianos.
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de
Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y
consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la
honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del
Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y
ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de
tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la
Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y
social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia
de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión
no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la
Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus
agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que
excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones
iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás
entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y
reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos
Administrativos y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para
aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del
Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos
y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas
que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada
con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así
mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de
acuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus
rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se
cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de
emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que
se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento
de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución,
fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades
territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia
pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura
orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas
Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la
constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de
economía mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las
funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y
enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso
sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la
conveniencia publica lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas
expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los
miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes
dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias,
orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar
impuestos.
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales
en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y
arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente
necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares,
compañías o entidades publicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con
entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado,
sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto
promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y
otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos
generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la
responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras
baldías.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales
debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en
concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del
Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada
con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros
del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las
Corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales
deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que
compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de
los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de
propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de transito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración
publica y en especial de la administración nacional.

DE LAS NORMAS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 1o. Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarán por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 de su artículo 76 y con sujeción a las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarán otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economía.
ARTICULO 2o. Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguiente principios:
1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.
3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.
4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.
5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional.
6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.
8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.
Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción que orientan las actuaciones administrativas.
ARTICULO 3o. Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la economía.
Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentará las exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean realizadas, en forma exclusiva y permanente, por entidades del sector público.
Las entidades del sector público cuyos ingresos resulten afectados por la eliminación de la exclusividad en las importaciones, o cuyas actividades fueren reasignadas conforme a las anteriores medidas, serán compensadas con rentas de destinación específica provenientes de los aranceles y de la sobretasa aplicables a las importaciones de los productos involucrados, durante un período de 2 años, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Después de estos dos años, tales rentas ingresarán al presupuesto nacional y se asignarán necesariamente al mismo sector y a las mismas entidades, prioritariamente, manteniendo la participación del producto de las mismas dentro del presupuesto nacional.
ARTICULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X, Sección Segunda del Decreto 444 de 1967 y el artículo 12 de la Ley 48 de 1983, o de las normas que los sustituyan, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales de importación - exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.
Así mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas especiales que incluyan el pago diferido o aún el otorgamiento de crédito fiscal para la cancelación de tales derechos de importación y otros gravámenes.
ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional regulará el transporte y el tránsito internacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia desleal contra las compañías nacionales de transporte.
ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional regulará la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales y de servicios con base en los siguientes criterios:
1. Velar por que las zonas francas promuevan el comercio exterior, generen empleo y divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan.
2. Brindar a las zonas francas industriales, comerciales y de servicios las condiciones necesarias a fin de que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.
3. Sin perjuicio de las demás disposiciones aduaneras, establecer controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al territorio nacional.
4. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados y almacenados en zonas francas pueden introducirse al territorio aduanero nacional y la proporción mínima de la producción de los usuarios industriales de zonas francas que deberá destinarse a los mercados de exportación.
5. Teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, dictar normas especiales sobre contratación entre aquéllas y sus usuarios.
6. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de zonas francas transitorias o permanentes, de naturaleza mixta o privada según los requerimientos del comercio exterior.
7. Determinar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas y bienes intermedios para procesos industriales complementarios y de partes, piezas y equipos de los usuarios industriales para su reparación y mantenimiento.
8. Determinar lo relativo a la creación y funcionamiento de los parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas.
PARAGRAFO. Las zonas francas industriales, comerciales y de servicios creadas, o las que en el futuro se creen como establecimientos públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas.
En tal evento las zonas francas seguirán disfrutando del mismo régimen legal que en materia tributaria, cambiaria, aduanera, de comercio exterior y de inversión de capitales esté vigente al momento de la enajenación.
ARTICULO 7o. El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, creado por la Ley 48 de 1983, continuará siendo un instrumento libremente negociable.
El Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él.
El Certificado de Reembolso Tributario será un instrumento flexible, cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los cuales se exporten, en consonancia con las políticas monetaria, fiscal, cambiaria y arancelaria, y regulado con base en los siguientes criterios:
1. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.
2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones.
ARTICULO 8o. El Gobierno Nacional podrá organizar fondos de estabilización de productos básicos de exportación, que garanticen la regularidad del comercio exterior y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos.
ARTICULO 9o. Sin perjuicio de las normas en materia aduanera, en particular, de la Ley 6a de 1971 y demás disposiciones que la adicionan, reforman o desarrollan, el Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de aranceles variables y sus instrumentos operativos con el objetivo de estabilizar los costos de importación de los productos agropecuarios o agroindustriales relacionados con éstos, cuando quiera que los precios de los mismos sean altamente inestables en los mercados internacionales.
Cuando en desarrollo de éstas facultades el Gobierno establezca sistemas de aranceles variables, estos deberán fijarse con precisión y con arreglo a los criterios objetivos para la determinación automática del arancel aplicable, con arreglo al parágrafo cuarto del artículo 14 de esta ley.
PARAGRAFO. Para los productos sujetos a aranceles variables no se aplicarán las sobretasas a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986.
ARTICULO 10. El Gobierno Nacional amparará la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional. Para tal efecto regulará la protección de la producción nacional contra esas prácticas y señalará los organismos y procedimientos para hacer aplicables las disposiciones que expida sobre la materia.
En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijará los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposición de gravámenes o derechos provisionales o definitivos que, con el fin de prevenir y contrarrestar dichas prácticas, podrán imponer la autoridad competente.
ARTICULO 11. El Gobierno Nacional regulará las zonas fronterizas con base en los siguientes criterios:
1. Propender a una mayor autonomía de las zonas fronterizas.
2. Facilitar el libre comercio en la zona común de libre frontera.
3. Desarrollar formas de cooperación e integración en servicios públicos, financieros y sociales.
4. Establecer mecanismos de pago que faciliten la libre e inmediata convertibilidad de las monedas de los países colindantes.
5. Reglamentar la creación de empresas binacionales de frontera a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos.
6. Determinar las condiciones que permiten la creación de regímenes aduaneros especiales para zonas fronterizas.
CAPITULO II
DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 12. Créase el Consejo Superior de Comercio Exterior, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del país.
El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirá.
- El Ministro de Desarrollo Económico.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Ministro de Relaciones Exteriores.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Minas y Energía.
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
- El Gerente General del Banco de la República.
- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrán derecho a voz sin voto.
PARAGRAFO. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior.
Los miembros restantes del Consejo Superior podrán delegar su representación solamente en los viceministros. A las sesiones del mismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos que el Consejo Superior de Comercio Exterior considere conveniente invitar para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales el mismo deba tomar decisiones y formular recomendaciones.
Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser elaborados y presentados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.
ARTICULO 13. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno Nacional.
Su designación recaerá en personas de reconocidas calidades y experiencia en materias económicas, en especial de comercio internacional y de integración económica. Sus funciones serán las de prestar asesoría en forma permanente al Consejo Superior de Comercio Exterior y recibirán el soporte necesario del Ministerio de Comercio Exterior.
El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior será designado por dicho consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior.
ARTICULO 14. Son funciones del Consejo de Comercio Exterior:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
2. Fijar las tarifas arancelarias.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio exterior.
4. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
5. Instruir las delegaciones que representen a Colombia en las negociaciones internacionales de comercio.
6. Proponer al Gobierno Nacional la aplicación de tratamientos preferenciales acordados en forma bilateral o multilateral, en particular cuando se sujeten al otorgamiento de reciprocidad entre las partes.
7. Determinar los trámites y requisitos que deban cumplir las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y servicios, sin perjuicio de las funciones que en materia de inversión de capitales colombianos en el exterior y de capitales extranjeros en el país competen al Consejo de Política Económica y Social, Conpes, o las demás que en las mismas materias estén específicamente asignadas a otras dependencias del Estado.
8. Sugerir al Gobierno Nacional el manejo de los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones, acorde con la política de zonas francas, de los sistemas especiales de importación - exportación, de los fondos de estabilización de productos básicos y la orientación de las oficinas comerciales en el exterior sin perjuicio de lo relacionado con otros mecanismos de promoción de exportaciones.
9. Recomendar al Gobierno Nacional, para su fijación, los niveles de Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por producto y mercado de destino.
10. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas para proteger la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional.
11. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional la expedición de medidas específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operen en el país.
12. Expedir las normas relativas a la organización y manejo de los registros que sea necesario establecer en materia de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir, el valor de los derechos a que haya lugar y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
13. Reglamentar las actividades de comercio exterior que realicen las sociedades de comercialización internacional de que trata la Ley 67 de 1979 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
14. Expedir su propio reglamento.
15. Las demás funciones que le asignan a la junta de comercio exterior los Decretos 444 y 688 de 1967, o las normas que los sustituyen y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que se determinen en desarrollo de la ley marco de comercio exterior.
PARAGRAFO 1. Las anteriores funciones se ejercerán por el Consejo Superior de Comercio Exterior sin perjuicio de la atribución constitucional que al Presidente de la República confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional.
PARAGRAFO 2. Cuando se trate de la toma de decisiones relacionada con las funciones indicadas en los numerales 3 a 6 del presente artículo, se escuchará previamente el concepto del Ministro de Relaciones Exteriores.
PARAGRAFO 3. Igualmente, cuando quiera que hayan de variarse las tarifas arancelarias, se escuchará al Ministro de Hacienda y se conocerá, previamente, el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal.
PARAGRAFO 4. Cuando se trate de aplicar el sistema de aranceles variables el Consejo Superior de Comercio Exterior atenderá los criterios objetivos que para su adecuada y automática operación fije el Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 15. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Consejo Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la política de Comercio Exterior y formular las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional.
El Consejo Superior de Comercio Exterior podrá integrar comités asesores por temas o sectores económicos específicos, conformados por funcionarios del Gobierno y personas del sector privado, cuyas conclusiones serán presentadas al Consejo.
ARTICULO 16. Corresponderá al Ministro de Comercio Exterior la formulación y aplicación de las políticas y de los planes y programas que en materia de Comercio Exterior adopten el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de Comercio Exterior.
CAPITULO III
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA
ARTICULO 17. Créase el Ministerio de comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
ARTICULO 18. El Ministerio de Comercio Exterior incorporará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, sus funciones y su planta de personal, esta última en cuanto el Presidente de la República lo estime conveniente.
ARTICULO 19. El Ministerio de Comercio Exterior que se crea por la presente Ley seguirá en orden de precedencia al Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO 20. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, proceda a:
a) Crear la planta de personal del Ministerio de Comercio incorporando a ésta a los funcionarios del Instituto de Comercio Exterior, Incomex y a los funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico que ejerzan funciones relacionadas con el comercio exterior;
b) Determinar la estructura, órganos de dirección, funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para su funcionamiento y fijar las respectivas asignaciones;
c) Trasladar al nuevo Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional;
d) Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal de la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas;
e) Crear en el Ministerio de Hacienda o en una de sus dependencias un sistema de auditoría de Aduanas que le permita a dicho Ministerio controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios;
f) Trasladar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal asignadas a las Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, relacionadas con el señalamiento de la reserva de carga de las mercancías de exportación y de importación. Establecer y reglamentar la bandera de conveniencia para el Archipiélago de San Andrés y Providencia;
g) Fijar la política de tarifas para transporte marítimo y aéreo de las mercancías de exportación e importación;
h) Determinar la naturaleza jurídica, objeto, órganos de dirección y regulación de las zonas francas industriales, comerciales y de servicios existentes, de tal manera que puedan ser transformados en sociedades de economía mixta del orden nacional, garantizando la continuidad del régimen impositivo vigente y con un régimen similar al de los usuarios industriales en materia aduanera, cambiaria, de comercio exterior y de inversión de capitales. Para tales efectos podrá autorizarse a las entidades públicas para efectuar aportes de capital en las nuevas sociedades junto con personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre y cuando las funciones de aquéllas guarden relación con el objeto social de las zonas francas, industriales, comerciales y de servicios;
i) Dictar disposiciones que le permitan enajenar a sociedades comerciales las zonas francas;
j) Definir la naturaleza jurídica, organización y funciones del Banco de Comercio Exterior que, por medio de esta Ley, se crea. Al hacerlo el Gobierno transformará el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en la nueva entidad financiera;
k) Definir las funciones de los agregados comerciales en el exterior, adscribirlos a la entidad que correspondan y fijarles sistemas especiales de remuneración;
l) Asignarle al Ministerio de Comercio Exterior todas las funciones que ejerzan otros ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales del Estado relacionados con el comercio exterior, adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades similares;
m) Suprimir o fusionar entidades y dependencias y suprimir funciones o, asignarlas a otros organismos de la Rama Ejecutiva del orden público;
n) Modificar la denominación, composición y funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas, de tal forma que asesore al Gobierno Nacional en la formulación de la política de zonas francas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;
ñ) Asignar al Ministerio de Comercio Exterior, la función de adelantar negociaciones sobre acuerdos comerciales, así como para que represente al país ante los organismo internacionales vinculados a estas materias, teniendo en cuenta la posición política que sobre el particular haya adoptado el Ministerio de Relaciones Exteriores;
o) Incorporar al Ministro de Comercio Exterior al Consejo Nacional de Política Económica y Social, a la Junta Monetaria y a los demás organismo a los cuales éste, por la naturaleza de sus funciones, deba pertenecer;
p) Reformar el régimen de zonas fronterizas conforme a los criterios señalados en el artículo 11 de esta Ley;
q) Para fijar la fecha en que los órganos y entidades que por esta Ley se crean empiecen a funcionar.
PARAGRAFO. El traslado del personal de las distintas entidades que se transfieren al Ministerio de Comercio Exterior se hará sólo en cuanto el Gobierno lo estime conveniente.
CAPITULO IV
DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN ECONÓMICA
ARTICULO 21. Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones. La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas.
ARTICULO 22. El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesario la modificación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el Fondo de Promoción de Exportaciones.
ARTICULO 23. Los recursos provenientes de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones, a las cuales se refiere la Ley 75 de 1986 en la parte que constituye ingresos del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, pasarán a ser recursos del presupuesto nacional, con base en los cuales se crea una cuenta especial dentro del mismo denominado Fondo de Modernización Económica, la que estará vigente hasta cuando se desmonte integralmente la sobretasa a las importaciones. La fecha en que este traslado tendrá efecto, será fijada por el Gobierno.
La distribución de los recursos de dicho Fondo se decidirá por un Comité integrado por los Ministros de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, de Comercio Exterior, de Agricultura, de Minas y Energía y de Obras Públicas y Transporte y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se organiza el Ministerio de Comercio Exterior, el Comité sesionará bajo la Presidencia del Ministro de Desarrollo Económico. Igualmente asistirán el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.
ARTICULO 24. Los recursos del Fondo de Modernización Económica a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a los siguientes fines, en este orden de prioridades:
1. Financiar el costo fiscal de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, o las devoluciones de impuestos indirectos.
2. Complementar la financiación de proyectos de mejoramiento de instalaciones portuarias y aeroportuarias, y de vías terrestres necesarias para el comercio exterior y financiar otros programas generales de promoción de exportaciones.
3. Financiar programas de desarrollo tecnológico que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción nacional.
ARTICULO 25. Los impuestos de renta y complementarios y timbre que al momento de transformarse Proexpo en el Banco de Comercio Exterior, estén pendientes de pago, serán capitalizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tal efecto el Gobierno reglamentará el procedimiento que permita esta operación y se asegurará que el Ministerio de Hacienda quede debidamente representado en la junta directiva de esa institución.
ARTICULO 26. La exportación de esmeraldas será libre y tendrá las mismas exenciones y privilegios que señale el Gobierno para productos colombianos que se exporten.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 27. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. Facúltase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de liquidación del Contrato para la administración de Proexpo, y los términos en los cuales la nación pagará las obligaciones que surjan de la liquidación.
Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando a ello hubiere lugar y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la publicación del contrato.
ARTICULO 28. Las normas de la presente Ley que, para su cabal aplicación, no requieran desarrollo posterior tendrán efecto inmediato y se aplicarán, en especial, a las operaciones de comercio exterior que se encuentran en curso al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 29. Las disposiciones de la presente Ley y las que se expidan en su desarrollo se entenderán sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes.
ARTICULO 30. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial y deroga la Ley 105 de 1958, deroga parcialmente la Ley 6a de 1967; deroga los artículos 71, 73, 80, 169, 205, 206, 207, 208, 209, 210,y 211, del Decreto - ley 444 del mismo año y las disposiciones que los modifican, adicionan o reforman; en lo pertinente el Decreto - ley 151 de 1976; en lo pertinente la Ley 48 de 1983; en lo pertinente la Ley 109 de 1985; el artículo 59 y en lo pertinente los artículos 2o, 4o, 58 de la Ley 81 de 1988 y todas aquellas otras disposiciones que le sean contrarias. No obstante lo anterior, sus efectos derogatorios solamente se producirán a medida que entren en vigencia las normas que se expidan en desarrollo de las disposiciones generales en ellas establecidas, y en todo caso, se producirán a más tardar doce (12) meses contados a partir de la publicación de esta Ley.

3R/=

Emisión de moneda legal
El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.
Funciones de crédito del Banco de la República


. La
Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia. En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
Banquero de bancos
Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.
Funciones cambiarias
La
Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República, para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales. La situación externa del país afecta directamente las condiciones monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país.

Administración de las reservas internacionales
Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior. El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.
Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.
Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).

Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno
El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
1991


TITULO XII

Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

CAPITULO 6

De la Banca Central


Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y el Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, la de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

4R/=

¿Qué es un tratado de libre comercio (TLC)?

Es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía, su nivel de desarrollo económico y social.
Los TLCs contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles

¿Con qué países ha firmado Colombia tratados de libre comercio?

Colombia ha firmado acuerdos de libre comercio con México y con todos los países de América del Sur (excepto las Guyanas).
Los cuatro tratados suscritos por nuestro país son los siguientes: (i) El componente comercial de la Comunidad Andina (CAN), que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. (ii) El suscrito entre Colombia, Venezuela y México (conocido como G-3). (iii) El suscrito entre Colombia y Chile. (iv) El suscrito entre los países miembros de la CAN y los de MERCOSUR (que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

Por qué vamos a negociar un TLC con los Estados Unidos?

Porque ofrece grandes ventajas para nuestro país, dado que permite a los empresarios colombianos entrar al mercado más grande del mundo en condiciones preferenciales. Porque países que compiten con nuestra oferta exportable, han firmado acuerdos de esta naturaleza con EEUU (o están en proceso de hacerlo). Esto supone que nuestros productos perderían su competitividad si Colombia no negocia un TLC que le garantice márgenes de preferencias iguales o mejores a los de sus competidores.

Porque es el país que hoy en día compra más productos colombianos, generando empleo e importantísimos ingresos para nuestro país. Porque es necesario garantizar en el largo plazo las preferencias derivadas de la lucha contra el narcotráfico a través de la Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga (ATPDEA). Estas preferencias se acaban el 31 de diciembre del 2006. De ahí en adelante, los productos beneficiados tendrán que pagar nuevamente aranceles. Con un tratado de libre comercio, la entrada sin el pago de aranceles sería permanente.

Porque Colombia necesita complementar y compensar el bajo dinamismo en las ventas hacia los países vecinos con ventas a mercados grandes, dinámicos y con alta capacidad de compra. Porque debemos buscar que otros productos, distintos al café y al petróleo (los cuales Colombia ha vendido tradicionalmente al exterior) además de otros servicios, tengan un mercado permanente y sin barreras para generar más empleo y bienestar a la población.Adicionalmente, ante la eventualidad de una disminución de las reservas petrolíferas probadas del país y una declinación de las exportaciones petroleras a EEUU, es necesario que Colombia compense progresivamente una disminución de las mismas y aumente sus flujos de inversión extranjera.

Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?


Porque constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros.

Cuáles son las ventajas de firmar tratados de libre comercio?


Los acuerdos de libre comercio le pueden representar a Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto.
Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar:
Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso percápita, así como en el nivel de bienestar de la población. Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales. Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria) a menores costos. La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad. Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano.

Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios.

Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea. Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos. Mejor preparación del país, tanto en el ámbito institucional como en el productivo, para insertarse en la economía global y para profundizar las relaciones con otros socios comerciales en procesos y organizaciones como el ALCA y la OMC.

Sin embargo, es importante recordar que los TLCs no generan cambios por sí mismos. Simplemente abren oportunidades que los países pueden o no aprovechar. Es necesario acompañar los acuerdos con políticas internas de desarrollo y adecuación logística y normativa que permitan “sacarle jugo” a los tratados.

¿Cuáles son las desventajas de firmar tratados de libre comercio?

Es muy difícil hablar en términos genéricos de las desventajas inherentes a firmar acuerdos de libre comercio, toda vez que en la medida en que haya más flujos de comercio con menos obstáculos, los países se benefician. En este sentido, las desventajas de firmar TLCs dependen de las posiciones negociadoras esgrimidas por los países en las negociaciones, siempre que éstas no reflejen el interés de todos los afectados por aquellas

ACUERDOS COMERCIALES CELEBRADOS POR COLOMBIA
A finales de la década de los sesenta, el gobierno de Colombia, con el fin de garantizar el crecimiento económico del país, el bienestar de sus habitantes y preparar la economía nacional para su desarrollo en un mundo globalizado, inició una serie de reuniones y acercamientos con sus vecinos geográficos y sus socios comerciales más importantes, buscando llegar a acuerdos que permitieran disminuir o eliminar las restricciones al comercio existentes entre los demás países y Colombia.
A continuación se presentan y describen los acuerdos comerciales más importantes para Colombia por el volumen de ventas que representan para nuestras empresas.
· Comunidad Andina (CAN)
La Comunidad Andina es una organización constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y las instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). Tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino.
Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.
El apoyo de los diferentes presidentes de los países miembros ha permitido alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena; por ejemplo, la liberación del comercio de bienes en la Comunidad (se pueden exportar bienes desde cualquier país de la Comunidad, destinados a los otros países de la Comunidad, e importar bienes desde cualquier país de la Comunidad cuyo origen sean otros países de la Comunidad, sin pagar ningún tipo de impuesto por ello. Lo anterior se conoce como una zona de libre comercio. Actualmente, Perú no tiene este nivel de integración, pero está trabajando para alcanzarlo), la adopción de un arancel externo común (el impuesto por ingresar un producto no producido en la Comunidad a cualquier país de la Comunidad es el mismo, independientemente del país por el cual ingrese. Cabe anotar que, en este aspecto, Bolivia mantiene unas leyes un poco diferentes), la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior (modificar las leyes de cada país para lograr que se cumplan, entre otros, los dos anteriores objetivos) y la implantación de políticas económicas congruentes con los objetivos de la Comunidad, entre otros.
Actualmente, se trabaja para eliminar, de forma gradual, las leyes que restringen el comercio de servicios (telecomunicaciones, turismo, transporte, mano de obra, servicios profesionales) en la Comunidad. Se espera que estén totalmente eliminadas en el año 2005. Para el caso de los servicios profesionales, se está trabajando en varias normas que permitan homologar los títulos profesionales obtenidos en cualquier país de la Comunidad
Igualmente, se trabaja para lograr la libre circulación de capitales (dinero), así como que los habitantes de la Comunidad puedan circular libremente por ésta (en junio de 2001, se reconoció a los documentos nacionales de identificación Cédula de Ciudadanía en el caso colombiano como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la Comunidad en calidad de turistas. Es importante anotar que existen algunas restricciones que se esperan eliminar en el 2004).
Todo lo anterior tiene como meta garantizar a más tardar en el año 2005 un mercado común caracterizado por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
· Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
Es importante anotar que el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por las enormes posibilidades que representará para la economía colombiana en un futuro cercano.
En diciembre de 1994, durante la Cumbre de las Américas de Miami, los líderes de treinta y cuatro naciones americanas, al acordar la creación del Area de Libre Comercio de las Américas, dieron los primeros pasos para lograr la integración de la región.
El objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área. La meta propuesta es que la finiquitación de las negociaciones y la entrada en funcionamiento de los primeros acuerdos se den, a más tardar, en el año 2005.
La negociación del ALCA es responsabilidad de los ministros de comercio (o del ministro encargado de esta actividad) de los treinta y cuatro países. Ellos dirigen y orientan el desarrollo del Acuerdo y tienen a su cargo la supervisión final de las negociaciones. De otra parte, los viceministros de comercio de las treinta y cuatro naciones conforman el Comité de negociaciones comerciales (CNC), cuyo principal objetivo es guiar los grupos de negociación y tomar decisiones sobre el marco general y las reglas del Acuerdo, velando, de forma continua, por que se creen medidas que faciliten los negocios. Igualmente, deben garantizar la plena participación de todos los países en el proceso.
· Ley de preferencias arancelarias andinas (ATPA)
Es importante anotar que el ATPA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por la importancia que tiene para la economía nacional.
El Andean Trade Preference Act (ATPA), o Ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “Guerra contra las drogas” que el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. El objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los Estados Unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.
El ATPA, por medio de la eliminación total o parcial de los aranceles de aproximadamente 6.100 productos, ofrece mejores condiciones para los colombianos que exportan hacía los Estados Unidos. Igualmente, no pone límites a las cantidades que pueden ser exportadas hacia Estados Unidos.
La ley original venció el 4 de diciembre de 2001 para aquellos productos que no pagaban ningún tipo de arancel, pero permaneció vigente para aquellos que tenían un arancel reducido.
El 1 de agosto de 2002 se aprobó en el Congreso de los Estados Unidos una ley que prorroga y amplía las preferencias del ATPA, denominada Ley de preferencias arancelarias andinas y de erradicación de drogas (ATPDEA). Mediante esta ley se otorgan preferencias, hasta el año 2006, a los artículos anteriormente cobijados por el ATPA, a la vez que se extienden dichas preferencias a productos como las confecciones, el petróleo y sus derivados, el calzado y las manufacturas de cuero, el atún, algunos azúcares, etc. Sin embargo, para que los productos recién incluidos puedan ser cobijados por e ATPDEA, el Presidente de los Estados Unidos debe determinar si Colombia cumple con los criterios de elegibilidad establecidos. Actualmente (agosto de 2002), Colombia se encuentra en este proceso.
· Grupo de los Tres - TLC G-3
El Grupo de los Tres (G-3) fue creado en San Pedro Sula (Honduras), el 28 de febrero de 1989. En este lugar, los gobiernos de México, Colombia y Venezuela firmaron el Tratado de Libre Comercio G-3, dando origen, el 1 de enero de 1995, a una zona de libre comercio de 145 millones de habitantes.
Los principales objetivos del Tratado son los siguientes: Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizar un acceso amplio y seguro a los tres mercados por medio de la eliminación gradual de los aranceles, así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los países miembros.
El tratado original ha venido evolucionando gracias al proceso de negociación desarrollado, desde 1998, por trece Grupos de alto nivel (GAN) encargados de definir las normas relacionadas con el comercio, la ciencia y la tecnología, la energía, las telecomunicaciones, el transporte, las finanzas, el turismo, la cultura, la educación, el medio ambiente, la pesca y la acuicultura, la cooperación con Centroamérica y el Caribe y la prevención y atención de desastres y calamidades.
Los principales resultados obtenidos por estos grupos de negociación son:
· Se fijaron normas que buscan evitar que leyes internas de los países sobre protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente, se fijaron normas para evitar prácticas desleales de comercio y se definió un mecanismo ágil para la solución de las diferencias que puedan aparecer entre los países miembros.
· Se permitió la incorporación de otros países de América Latina y el Caribe al Tratado.
· Se definió que los aranceles se eliminarían gradualmente durante un plazo de diez años; por lo tanto, se espera que en el 2004 hayan desaparecido en su gran mayoría. Sin embargo, se le permitió a cada país definir una lista de productos a los cuales no se les quitaría, temporalmente, el arancel. Igualmente, se permitió la creación de salvaguardas (aranceles temporales) para proteger, de forma temporal, alguna industria de un país miembro que se encuentre amenazada por una excesiva importación de productos provenientes de los otros países miembros.
· Con respecto al comercio de servicios, se establecieron normas que buscan garantizar un mercado libre y ágil entre los países miembros. De otra parte, se han desarrollado procedimientos que buscan, en un futuro, acordar normas para la validación de títulos y tarjetas profesionales.
· Cada país se ha reservado el manejo de la política monetaria y cambiaría.
· Se han establecido normas que facilitan la entrada temporal de personas, en plan de negocios, a cualquiera de los países miembros. Sin embargo, aun existen leyes laborales y migratorias que restringen el libre tránsito de personas.
Para finalizar, se enumeran otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia que no han sido utilizados de forma masiva por las empresas y, por lo tanto, no son económicamente tan importantes para el país:
Colombia, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), se beneficia de acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad con Argentina, Brasil y el Mercosur. Igualmente, como país independiente, tiene acuerdos comerciales con el CARICOM (Área de libre comercio del Caribe), Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.
Si desea obtener más información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, puede consultar la página de internet del
Ministerio de Comercio Exterior de Colombia. Igualmente, las páginas oficiales de la Comunidad Andina, el Área de Libre Comercio de las Américas y El Grupo de los Tres pueden ser de utilidad.




Tratado de
Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3)

1.-¿Qué es?
El Tratado del
Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El comercio entre Colombia y Venezuela seguirá rigiéndose por el acuerdo de Cartagena. (Grupo Andino).
Conforme al acuerdo del
Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. Las excepciones son especialmente importantes en el sector agrícola. A diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre países de América Latina, el acuerdo del Grupo de los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles, sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.
El tratado busca un acceso amplio y
seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.
La inclusión de una cláusula de adhesión dentro del tratado, se permite la
integración a este instrumento comercial de otras naciones latinoamericanas.
5.-Caracteristicas del G-3
El G-3 estipula que cada país conservara su esquema de fortalecimiento a las
Exportaciones, lo cual garantiza para Colombia el mantenimiento del Plan Vallejo.
La base del tratado es el
programa de desgravacion que sé cumplira gradualmente en un plazo de diez años.
Al nivel actual de arancel de cada país se le aplica una rebaja del 28% en el caso de
México y del 12% para Venezuela y Colombia, y de allí arranca la desgravacion.
Objetivos
-Aquellos relacionados con los
procesos de integración latinoamericana.
-Fomentar la participación
dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar.
· Fortalecer los lazos especiales de
amistad, solidaridad y coeperación entre sus pueblos.
-Contribuir al
desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional.
-Crear un
mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.
-Reducir las distorsiones en el
comercio.
-Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.
-Asegurar un marco comercial previsible para la
planeación de las actividades productivas y la inversión.
-Fortalecer la
competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.
-Alentar la
innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.
-Crear nuevas oportunidades de
empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.
-Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.
-Promover el
desarrollo sostenible.
-Propiciar la acción coordinada de las Partes en los foros económicos internacionales, en particular en y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los
mercados internacionales.
-Que busca
Colombia?
Proyección y experiencia en el
mercado internacional con miras hacia una integración Económica con Estados Unidos y Canadá. Paso intermedio hacia el Nafta.
-Penetración del
mercado internacional
-
Desarrollo de la producción y del comercio.
-Salir del aislamiento en el que se encuentra.
Entre
Colombia y Venezuela prima la normatividad del Grupo Andino sobre la del G-3, en lo relativo al trato nacional y acceso de bienes del mercado.
Conclusiones
· El G-3 constituye la realización más importante y efectiva de la apertura en que nuestro país ha
estado empeñado.
· En el
mercado internacional compite con calidad, precios, cumplimiento y seriedad.
· La integración posee una progresiva potencialidad en pro del
desarrollo del país.
· Colombia deberá desarrollar un agresivo
plan de exportaciones, alcanzando altos niveles de competitivid